domingo, 21 de octubre de 2018

LA EVENTUAL CONTROVERSIA EXISTENTE SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de protección más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual
Para entender debidamente el software, nos proponemos la siguiente pregunta: ¿QUÉ ES EL SOFTWARE? Se define como "programas de instrucciones que dan a la computadora una tarea en particular“. Se podría decir que el software es el cerebro de nuestro cuerpo humano.

1.    INTRODUCCIÓN

El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de protección más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
 En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la época. Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado.
Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas de computación denominados comúnmente como SOFTWARE.

Fuente: https://adeconconsultoria.com.br/wp-content/uploads/2018/07/negocios-com-software-livre.jpg

2.    ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN JURIDICA DEL SOFTWARE Y DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ

Se puede reconocer al software a través de las siguientes tres características:

Ø  El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
Ø  No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
Ø  La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.

3.    CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE


Fuente: https://www.jrconsultores.cl/wp-content/uploads/2016/03/software-1200x675.jpg
El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes. Estos componentes se desarrollan mediante un lenguaje de programación que tiene un vocabulario limitado, una gramática definida explícitamente y reglas bien formadas de sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales para la traducción por la máquina y es por ello que se convierten como los elementos principales del software.


4.    ELEMENTOS DEL SOFTWARE


Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra.
Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
       Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
       Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado).
       El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización.

5.    RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

• El código fuente.- Cuando tratamos sobre elementos del software denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre).
• El código objeto.- Cuando tratamos sobre elementos del software, denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica (números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la computadora). 7 En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO.

6.    SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE UN SOFTWARE


Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las herramientas informáticas. Sólo con el conocimiento de los aspectos técnicos, podremos entender las consecuencias que se derivan en el desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y Comunicación.
6.1.        PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. En cuanto a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI. Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales. La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicos y políticamente importantes de lo que son hoy.
Fuente: https://www.tekkilavuz.com.tr/uploads/blog/e-ticaret-siteleri-icin-facebok-reklamla-149648392969123800.png
Nos habla que al principio la fuente más importante que podía existir era el vínculo que se tenía con los comerciales en cuanto a sus secretos, pues aunque haya pasado tiempo no ha dejado de perder la validez los secretos comerciales. Nos dice que respecto a la protección del copyright en EE. UU., nos podemos dar cuenta que el congreso intenta proteger al software, pero en la ley no tenían muy claro el concepto de protección, ya que era un poco confuso y creaba controversia. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. En lo referente a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación. La utilización del El copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de las patentes.
6.2.        PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA:
La lectura trata sobre un nuevo documento que el gobierno norteamericano había expedido del 25 de julio de 2013 con el título “Políticas sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”, en este mayormente se reconoce el impacto que el internet a tomado en torno a la propiedad intelectual, en el cual se menciona que no existe otro avance tecnológico que haya impactado tanto sobre le propiedad intelectual que el internet, por lo tanto se señalan tres principios: En el primero se habla sobre el flujo de la información y la libre expresión como antítesis. En el segundo trata sobre la ley y el cumplimiento de la normatividad. Y en el tercero nos brinda una visión de calificar como actos infractores, medidas de concientización y medidas preventivas en general con respecto a la piratería para la solución en los planos tecnológicos que tiene como fin el entendimiento y educación de la ciudadanía, en cual se pueda evitar dichas infracciones.
Fuente: https://images.cointelegraph.com/images/740_aHR0cHM6Ly9zMy5.jpg


Es en base a estos tres principios que de igual manera se proponen tres recomendaciones por parte del Departamento de Comercio estadounidense:

Ø  La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero más que todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más seguras y por lo tanto, el traslado de la información para así evitar que se infiltre a otros usuarios.
Ø  La segunda, se trata de dar énfasis a la tipificación de delitos a aquellos actos que vayan en contra de la propiedad intelectual que se encuentra inmerso en el internet y que las sanciones sean severas, porque en el caso de Europa, particularmente de España en donde no existe ninguna sanción lo que causa que la violación al derecho a la propiedad intelectual sea mayor.
Ø  La última recomendación que se da es desarrollar el potencial de Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización de licencias, es decir, que se venda digitalmente la propiedad intelectual, lo que actualmente se está dando en la red pero que todo ello se de en forma legal y así evitar sanciones posteriores, lamentablemente se sigue dando que personas descargar mediante servidores no autorizados donde pueden descargar música gratis o software de manera ilícita y sin licencia.

6.3.        PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ
Fuente: https://www.salleurl.edu/sites/default/files/styles/ample_1400/public/content/nodes/Estudio/image/5744/11073/grado-tecnicas-aplicaciones-software.jpg
En el Perú la protección jurídica del software es en base ¿a la protección de los derechos de autor (D. Leg. 822) o el derecho de patentes (D. Leg. 823)? • En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes.

7.    CONCLUSIÓN

Por todo lo planteado en líneas anteriores es importante descartar como el software a través del tiempo va formando parte de la cotidianidad del ser humano y obviamente la computadores es parte fundamental de la persona hoy en día, ahora por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la libre expresión, también hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque favorable acerca de la denomina piratería o simplemente una sociedad que busca a través del internet compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la información y pasamos del sofismo por una época donde se comparte la información, tal vez basado en un ideal de solidaridad y compartir libremente los archivos digitales.



DIAPOSITIVAS


                


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