El
software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo,
juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en
los últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más
importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de
protección más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las
cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual
Para
entender debidamente el software, nos proponemos la siguiente pregunta: ¿QUÉ ES
EL SOFTWARE? Se define como "programas de instrucciones que dan a la
computadora una tarea en particular“. Se podría decir que el software es el
cerebro de nuestro cuerpo humano.
Fuente: https://static01.heraldo.es/uploads/imagenes/8col/2017/05/30/_aspectoslegalessoftwareprensa_cae17985.jpg?5cd70d4360f0c0e634958b7c96bacd78 |
1.
INTRODUCCIÓN
El
software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo,
juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en
los últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más
importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de
protección más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las
cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
En sus inicios, el software aparece dentro de
la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse con la
microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían
ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por
la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba
marcando pautas en la época. Con el paso del tiempo se empezó a comercializar
las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de
forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un
programa determinado.
Fue
así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas
de computación denominados comúnmente como SOFTWARE.
Fuente: https://adeconconsultoria.com.br/wp-content/uploads/2018/07/negocios-com-software-livre.jpg |
2. ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN JURIDICA DEL SOFTWARE Y DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
Se
puede reconocer al software a través de las siguientes tres características:
Ø El software se desarrolla, no se
fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
Ø No se estropea, no se malogra, sólo se
desactualiza.
Ø La mayoría de softwares se desarrollan
a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el
usuario quiere solucionar a través de ellos.
3.
CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE
Fuente: https://www.jrconsultores.cl/wp-content/uploads/2016/03/software-1200x675.jpg |
4.
ELEMENTOS DEL SOFTWARE
Ahora
vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente
al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una
obra.
Esta
expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para
adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
• Ser una creación original resultado
del esfuerzo intelectual.
• Debe tener una forma de expresión
(materialización del resultado).
• El resultado de la creación debe tener
una estructura y una organización.
5.
RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
•
El código fuente.- Cuando tratamos sobre elementos del software denominamos
lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa
independizarse de la máquina (comprensible por el hombre).
•
El código objeto.- Cuando tratamos sobre elementos del software, denominamos
lenguaje de máquina a la representación simbólica (números, símbolos o medios
numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la
computadora). 7 En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en
un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o
intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO.
6.
SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LOS
DERECHOS DE AUTOR DE UN SOFTWARE
Es
así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre
estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la
protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la
utilización indebida de las herramientas informáticas. Sólo con el conocimiento
de los aspectos técnicos, podremos entender las consecuencias que se derivan en
el desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y Comunicación.
6.1.
PROTECCIÓN
DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
La
protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la
legislación sobre derecho de autor. En cuanto a los derechos de autor en la
Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal
considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número
11723, LPI. Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que
todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde
la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas
de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales. La
importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información
se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del
mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir
acompañada de la protección jurídica correspondiente. Los derechos de propiedad
intelectual nunca han sido más económicos y políticamente importantes de lo que
son hoy.
Fuente: https://www.tekkilavuz.com.tr/uploads/blog/e-ticaret-siteleri-icin-facebok-reklamla-149648392969123800.png |
6.2.
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL
DERECHO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA:
La lectura trata sobre un nuevo
documento que el gobierno norteamericano había expedido del 25 de julio de 2013
con el título “Políticas sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación
en la economía digital”, en este mayormente se reconoce el impacto que el
internet a tomado en torno a la propiedad intelectual, en el cual se menciona
que no existe otro avance tecnológico que haya impactado tanto sobre le
propiedad intelectual que el internet, por lo tanto se señalan tres principios:
En el primero se habla sobre el flujo de la información y la libre expresión
como antítesis. En el segundo trata sobre la ley y el cumplimiento de la
normatividad. Y en el tercero nos brinda una visión de calificar como actos
infractores, medidas de concientización y medidas preventivas en general con
respecto a la piratería para la solución en los planos tecnológicos que tiene
como fin el entendimiento y educación de la ciudadanía, en cual se pueda evitar
dichas infracciones.
Fuente: https://images.cointelegraph.com/images/740_aHR0cHM6Ly9zMy5.jpg |
Es
en base a estos tres principios que de igual manera se proponen tres
recomendaciones por parte del Departamento de Comercio estadounidense:
Ø La primera recomendación que se da es
el uso de redes P2P, pero más que todo se basa en el uso de mejores redes, es
decir que sean más seguras y por lo tanto, el traslado de la información para
así evitar que se infiltre a otros usuarios.
Ø La segunda, se trata de dar énfasis a
la tipificación de delitos a aquellos actos que vayan en contra de la propiedad
intelectual que se encuentra inmerso en el internet y que las sanciones sean
severas, porque en el caso de Europa, particularmente de España en donde no existe
ninguna sanción lo que causa que la violación al derecho a la propiedad
intelectual sea mayor.
Ø La última recomendación que se da es
desarrollar el potencial de Internet como mercado legal de obras protegidas por
derechos de autor y como vehículo de agilización de licencias, es decir, que se
venda digitalmente la propiedad intelectual, lo que actualmente se está dando
en la red pero que todo ello se de en forma legal y así evitar sanciones
posteriores, lamentablemente se sigue dando que personas descargar mediante
servidores no autorizados donde pueden descargar música gratis o software de
manera ilícita y sin licencia.
6.3.
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL
PERÚ
Fuente: https://www.salleurl.edu/sites/default/files/styles/ample_1400/public/content/nodes/Estudio/image/5744/11073/grado-tecnicas-aplicaciones-software.jpg |
7.
CONCLUSIÓN
Por
todo lo planteado en líneas anteriores es importante descartar como el software
a través del tiempo va formando parte de la cotidianidad del ser humano y
obviamente la computadores es parte fundamental de la persona hoy en día, ahora
por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo virtual,
estamos tratando de un lugar donde rige la libre expresión, también hay que
considerar los movimientos que nos dan un enfoque favorable acerca de la
denomina piratería o simplemente una sociedad que busca a través del internet
compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la información y
pasamos del sofismo por una época donde se comparte la información, tal vez
basado en un ideal de solidaridad y compartir libremente los archivos
digitales.
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