viernes, 26 de octubre de 2018

CIBERCRIMEN


1.     EL CASO RANSOMEWARE. ¿EN QUÉ CONSISTE ESTE TIPO DE ATAQUE COMBINADO? ¿SOLO HACKEO? ¿SOLO CRACKEO? ¿QUÉ BIEN O BIENES JURÍDICOS DE TUTELA PENAL SE HAN INFRACCIONADO? EXPLIQUE BREVEMENTE.
Un ransomware es un tipo de virus que impide o limita el acceso del usuario a su propio sistema informático. Este tipo de virus cifran y bloquean los archivos de sus víctimas a las que se solicita un rescate  -habitualmente en bitcoins, la moneda virtual- a cambio de recuperarlos, es uno de los tipos de malware más peligrosos en la actualidad.
Este tipo de código es especialmente perjudicial para quienes se ven afectados por él porque quien nos infecta pide un rescate para poder volver a acceder a la información afectada. De repente nos encontramos con que nuestro servicio, nuestra página web o nuestro ordenador están absolutamente bloqueados, y solo el cibercriminal responsable del ataque puede liberarnos... previo pago de una suma de dinero.
Como explicaban los expertos de Sophos, en el caso de Cryptowall -que es análogo a otros sistemas de este tipo- se instalan pequeños ficheros en diversas carpetas clave de nuestro sistema -el directorio de datos de aplicaciones, el de inicio e incluso algún directorio con un nombre aleatorio- que simplemente se conectan a un servidor remoto controlado por el cibercriminal.


2.     DE HABER OCURRIDO EL ATAQUE A UNA EMPRESA PERUANA DE LA QUE UD. ES EL JEFE DEL DEPARTAMENTO INFORMÁTICO. ¿QUÉ MEDIDAS LEGALES TENEMOS PARA CONTRARRESTAR SUS EFECTOS?
Según la clasificación de Clasificación según el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” de 1 de Noviembre de 2001 sostiene que se encuentra en la clasificación de DELITOS INFORMATICOS, ahora guiándonos de una norma legal, nos encontramos con :
Contra datos y sistemas informáticos: Acceso ilícito, atentado a la integridad de datos informáticos, y atentado a la integridad de sistemas informáticos. Reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

3.     ¿EL PERÚ SUSCRIBIÓ LA CONVENCION INTERNACIONAL DE BUDAPEST SOBRE CIBER CRIMEN? ¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL SER MIEMBRO DE ESTE ENTE SUPRANACIONAL?
Con la llegada de Internet, las grandes redes de telecomunicaciones y la información digital, las fronteras entre naciones se han difuminado. Así como consumimos servicios alojados en otros países, guardamos nuestra información en “la nube” o enviamos información que viaja a través de redes internacionales, cuando se trata de un delito informático (o incluso evidencia digital) la investigación generalmente trasciende el territorio de una nación. Esto resulta un tanto complejo a nivel legislativo, especialmente si las leyes de los países involucrados no están alineadas.
Nuestro País no se suscribió a esta convención pero según el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un comunicado y afirmó que la integración a dicho acuerdo nos colocará como pionero en Latinoamérica en la lucha contra este tipo de delitos.
Con el Convenio de Budapest nuestras autoridades contarán con mejores herramientas para conseguir información esencial para la investigación de un delito cometido por medios informáticos, lo cual ayudará a disminuir la impunidad.
Es importante destacar que, al formar parte de este importante Convenio, no solo se obtiene acceso a un instrumento moderno para la investigación de delitos electrónicos, sino que también se podrá compartir conocimiento con más de 55 países que están también teniendo las mismas luchas.  Una vez que nuestro país sea parte, se convertirá en un país prioritario para la ayuda por parte del Consejo de Europa en temas sobre ciberdelincuencia y beneficiarse de fondos como los del proyecto GLACY+ (Global Action on Cybercrime).

DIAPOSITIVAS 


                     


MAPA


DESDE EL GOBIERNO ABIERTO AL ESTADO ABIERTO



DIAPOSITIVAS





MAPA


domingo, 21 de octubre de 2018

LA EVENTUAL CONTROVERSIA EXISTENTE SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de protección más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual
Para entender debidamente el software, nos proponemos la siguiente pregunta: ¿QUÉ ES EL SOFTWARE? Se define como "programas de instrucciones que dan a la computadora una tarea en particular“. Se podría decir que el software es el cerebro de nuestro cuerpo humano.

1.    INTRODUCCIÓN

El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de protección más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
 En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la época. Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado.
Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas de computación denominados comúnmente como SOFTWARE.

Fuente: https://adeconconsultoria.com.br/wp-content/uploads/2018/07/negocios-com-software-livre.jpg

2.    ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN JURIDICA DEL SOFTWARE Y DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ

Se puede reconocer al software a través de las siguientes tres características:

Ø  El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
Ø  No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
Ø  La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.

3.    CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE


Fuente: https://www.jrconsultores.cl/wp-content/uploads/2016/03/software-1200x675.jpg
El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes. Estos componentes se desarrollan mediante un lenguaje de programación que tiene un vocabulario limitado, una gramática definida explícitamente y reglas bien formadas de sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales para la traducción por la máquina y es por ello que se convierten como los elementos principales del software.


4.    ELEMENTOS DEL SOFTWARE


Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra.
Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
       Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
       Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado).
       El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización.

5.    RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

• El código fuente.- Cuando tratamos sobre elementos del software denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre).
• El código objeto.- Cuando tratamos sobre elementos del software, denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica (números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la computadora). 7 En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO.

6.    SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE UN SOFTWARE


Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las herramientas informáticas. Sólo con el conocimiento de los aspectos técnicos, podremos entender las consecuencias que se derivan en el desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y Comunicación.
6.1.        PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. En cuanto a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI. Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales. La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicos y políticamente importantes de lo que son hoy.
Fuente: https://www.tekkilavuz.com.tr/uploads/blog/e-ticaret-siteleri-icin-facebok-reklamla-149648392969123800.png
Nos habla que al principio la fuente más importante que podía existir era el vínculo que se tenía con los comerciales en cuanto a sus secretos, pues aunque haya pasado tiempo no ha dejado de perder la validez los secretos comerciales. Nos dice que respecto a la protección del copyright en EE. UU., nos podemos dar cuenta que el congreso intenta proteger al software, pero en la ley no tenían muy claro el concepto de protección, ya que era un poco confuso y creaba controversia. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. En lo referente a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación. La utilización del El copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de las patentes.
6.2.        PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA:
La lectura trata sobre un nuevo documento que el gobierno norteamericano había expedido del 25 de julio de 2013 con el título “Políticas sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”, en este mayormente se reconoce el impacto que el internet a tomado en torno a la propiedad intelectual, en el cual se menciona que no existe otro avance tecnológico que haya impactado tanto sobre le propiedad intelectual que el internet, por lo tanto se señalan tres principios: En el primero se habla sobre el flujo de la información y la libre expresión como antítesis. En el segundo trata sobre la ley y el cumplimiento de la normatividad. Y en el tercero nos brinda una visión de calificar como actos infractores, medidas de concientización y medidas preventivas en general con respecto a la piratería para la solución en los planos tecnológicos que tiene como fin el entendimiento y educación de la ciudadanía, en cual se pueda evitar dichas infracciones.
Fuente: https://images.cointelegraph.com/images/740_aHR0cHM6Ly9zMy5.jpg


Es en base a estos tres principios que de igual manera se proponen tres recomendaciones por parte del Departamento de Comercio estadounidense:

Ø  La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero más que todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más seguras y por lo tanto, el traslado de la información para así evitar que se infiltre a otros usuarios.
Ø  La segunda, se trata de dar énfasis a la tipificación de delitos a aquellos actos que vayan en contra de la propiedad intelectual que se encuentra inmerso en el internet y que las sanciones sean severas, porque en el caso de Europa, particularmente de España en donde no existe ninguna sanción lo que causa que la violación al derecho a la propiedad intelectual sea mayor.
Ø  La última recomendación que se da es desarrollar el potencial de Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización de licencias, es decir, que se venda digitalmente la propiedad intelectual, lo que actualmente se está dando en la red pero que todo ello se de en forma legal y así evitar sanciones posteriores, lamentablemente se sigue dando que personas descargar mediante servidores no autorizados donde pueden descargar música gratis o software de manera ilícita y sin licencia.

6.3.        PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ
Fuente: https://www.salleurl.edu/sites/default/files/styles/ample_1400/public/content/nodes/Estudio/image/5744/11073/grado-tecnicas-aplicaciones-software.jpg
En el Perú la protección jurídica del software es en base ¿a la protección de los derechos de autor (D. Leg. 822) o el derecho de patentes (D. Leg. 823)? • En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes.

7.    CONCLUSIÓN

Por todo lo planteado en líneas anteriores es importante descartar como el software a través del tiempo va formando parte de la cotidianidad del ser humano y obviamente la computadores es parte fundamental de la persona hoy en día, ahora por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la libre expresión, también hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque favorable acerca de la denomina piratería o simplemente una sociedad que busca a través del internet compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la información y pasamos del sofismo por una época donde se comparte la información, tal vez basado en un ideal de solidaridad y compartir libremente los archivos digitales.



DIAPOSITIVAS


                


MAPA


jueves, 4 de octubre de 2018

COMUNICACIÓN INTERPERSONAL Y COMUNICACIÓN DE MASAS EN INTERNET


El ecosistema digital es un impacto evidente en la “globalización de la ciencia”, y aunque persistan algunas limitaciones derivadas fundamentalmente del entorno lingüístico y cultural.

Modelos de comunicación del ecosistema digital, son nuevos medios y público comunicativos, además, operan a menudo coordinadamente, superando la división tradicional entre ambos parámetros.


Los tres ejes argumentales que a continuación pasamos a desglosar son los siguientes:

1. El primer bloque, titulado “Modelos”, se compone de tres capítulos. El primero de ellos, “Comunicación interpersonal y comunicación de masas en Internet. Emisor y receptor en el entorno virtual”, obra de Germán Llorca Abad (Universidad de Valencia), constituye un esfuerzo por sintetizar el campo genérico de estudio, y de hacerlo, además, discutiendo las líneas de fractura entre las formas comunicativas digitales respecto al ecosistema mediático preexistente.

2. El segundo, “Propuesta metodológica para el estudio de las formas de comunicación en Internet”, de Jaime Alonso Ruiz (Universidad de Murcia), nos propone una completa tipología que abarque el estudio específico del complejo ecosistema digital en Internet, arbitrando diversos criterios complementarios de análisis (actividad comunicacional, contenidos y sujetos de la comunicación).

3. Finalmente, el tercer capítulo, “Modelos de medios de comunicación en Internet: desarrollo de una tipología”, de Guillermo López García (Universidad de Valencia), constituye una propuesta de estructuración de los medios de Guillermo López García.

“Comunicación interpersonal y comunicación de masas en Internet. Emisor y receptor en el entorno virtual”, obra de Germán Llorca Abad


Ø  ¿Qué es la comunicación interpersonal?:

En otras palabras, en la comunicación interpersonal se asume el papel activo de los interlocutores, sin especificar a quien le corresponde la actividad. Asimismo, también se asume un escaso grado de intervención de mecanismos de intermediación.

 A decir de Cuesta: “Percibir un objeto [o sujeto] implica captar un conjunto con sentido, una configuración de atributos físicos” Esta afirmación refuerza la tesis de la necesaria proximidad o, al menos, un cierto grado de conocimiento del entorno físico del interlocutor con el que mantenemos la comunicación.

Buscando por el internet tenemos por definición que:

Comunicación Interpersonal. Se da entre dos personas que están físicamente próximas, cada una de las personas produce mensajes. Es una relación de intercambio por medio de la cual dos o más personas comparten su percepción de la realidad.

La definición se centra la atención en tres puntos esenciales:

·        La comunicación incluye personas y, por ello, para entenderla se necesita tratar de comprender como se relacionan las personas entre si.
·        La comunicación consiste en trasmitir un significado, lo cual quiere decir que, a fin de que la gente se comunique, ha de aceptar las definiciones de las palabras que están usando.
·        La comunicación es simbólica: los sonidos, gestos, letras, números y palabras solo representan o son una aproximación de las ideas que pretenden comunicar.

Ø  ¿Qué es la comunicación de masas?:

La existencia de una comunicación de masas requiere la existencia previa o simultánea de una sociedad de masas

Así pues, la “comunicación de masas”, es aquella forma de comunicación en la cual los mensajes son transmitidos públicamente, usando medios técnicos, indirecta y unilateralmente

Ø  ¿Cómo se trasladan ambos tipos de comunicación a Internet?:

 Se trata de un entorno que ya no es nuevo, pero que permite formas de comunicación novedosa y sorprendente.
En otras palabras, los conceptos de comunicación interpersonal y comunicación de masas se transfiguran.

Ø  ¿Qué papel desempeñan el emisor y el receptor en el entorno virtual?:

 En la experiencia de comunicación interpersonal mediada por la tecnología digital, el hecho de compartir y construir el entorno social en que se desarrolla la interacción constituye un proceso comunicativo, donde el intercambio de mensajes se presenta en el marco de representaciones simbólicas elaboradas por los participantes en la interacción.

En el entorno virtual debe de existir el emisor y el receptor para que fácilmente se pueda entablar un tipo de comunicación, en el aspecto del derecho informático, pues nos facilita a que podamos tener una interacción con las diversas opiniones de juristas para un caso concreto. El entorno virtual nos ayuda a resolver nuestras dudas si sabemos utilizarlo adecuadamente.



WEBGRAFÍA

https://www.ecured.cu/Comunicaci%C3%B3n_Interpersonal

https://es.slideshare.net/Gaby_cusy/comunicacin-interpersonal-y-comunicacin-de-masas-en-internet-emisor-y-receptor-en-el-entorno-virtual


DIAPOSITIVA

GESTION PUBLICA EN DERECHOS DE GOBIERNOS LOCALES

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ” ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: GESTION PUBLICA EN DERECHOS DE GOBIE...