martes, 11 de diciembre de 2018

GESTION PUBLICA EN DERECHOS DE GOBIERNOS LOCALES


“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO







TEMA:
GESTION PUBLICA EN DERECHOS DE GOBIERNOS LOCALES-POCOLLAY
ALUMNOS:
-Milagros Castro Adrianzen
-Noemy Betzabeth Coaquira Perez
-Briceyda Quiñones Baltazar
-Stefany Apaza Pillco
-Roxana Pérez Arancibia
-Henry Illatarqui Mnasterio

CURSO: Derecho Informático
CICLO : VI

TACNA – PERU
2018



GESTIÓN PUBLICA EN DERECHOS DE GOBIERNOS LOCALES


Ley N° 27806
LEY DE TRANSPARENCIA
Artículo 1.- Alcance de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de losactos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú responden las solicitudes de información a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.
Artículo 3.- Principio de publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377 del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas
Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.
2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen.
La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.
3. La información adicional que la entidad considere pertinente.
Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.
La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.
Artículo 6.- De los plazos de la Implementación
Las entidades públicas deberán contar con portales en internet en los plazos que a continuación se indican:
a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003.
b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación.
c) Gobiernos Locales y organismos desconcentrados a nivel provincial y distrital, hasta tres años contados a partir de la vigencia de la presente norma, y siempre y cuando existan posibilidades técnicas en el lugar.
Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2 de la presente Ley.
Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.

Articulo 11.- Procedimiento
El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:
a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de 7 (siete) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga.
En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.
c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.
d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido.
e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla.
f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.
g) Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301.

Artículo 13.- Denegatoria de acceso
La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante.
La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15 de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla.
Artículo 14.- Responsabilidades
El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del Artículo 4 de la presente Ley.

TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Artículo 20.- Objeto
Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas.
El presente título utiliza los términos que se señala a continuación:
a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público.
b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos.
c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal


1.    OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL
La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de representar y defender los derechos e intereses de la Municipalidad, ante los Órganos Jurisdiccionales de los diferentes Distritos Judiciales de la República, interviniendo en todas las Instancias en los fueros Constitucional, Civil, Laboral y Penal, además de organismos e instituciones de carácter público y/o privado; así como las demandas administrativas de carácter contencioso.
La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un funcionario público de confianza con la denominación de Procurador Público Municipal, quien depende administrativamente del Alcalde y funcional y normativamente del consejo de Defensa Judicial del Estado.
Funciones:
1.    Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Procuraduría Pública Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
2.    Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y administrativos, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad.
3.    Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga, por solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza, formulando la solicitud motivada de autorización del Concejo Municipal, para proceder a conciliar.
4.    Planificar, organizar, criterios y metodologías de trabajo de la procuraduría municipal para conseguir una mejor y más coherente defensa de los intereses de la Municipalidad.
5.    Planificar, organizar, dirigir y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses de la Municipalidad.
6.    Asesorar a la Alta Dirección y a los funcionarios municipales en asuntos de carácter judicial.
7.    Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier dependencia de la Municipalidad, así como de cualquier entidad pública y/o particular, así como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de sus funciones.
8.    Solicitar autorización al Concejo Municipal, para iniciar e impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, en los casos que señale la Ley y/o cuando el órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.
9.    Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.
10.  Disponer que los abogados adscritos a la Procuraduría Pública Municipal, Ejerzan la defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando éstos lo requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el Ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia Municipalidad o por algún órgano componente del Sistema Nacional de Control.
11.  Participar en nombre de la Municipalidad en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad.
12.  Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduría Pública Municipal, la representación para que intervenga en procesos judiciales o administrativos que se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de Lima.
13.  En forma excepcional proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público cuando el Gerente Municipal mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias, de la Municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
14.  Presentar reclamos en vía administrativa ante otras entidades públicas y privadas.
15.  Mantener permanente coordinación con el consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.
16.  Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad internas del área a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Planificación.
17.  Proponer al Concejo Municipal los asuntos que estime pertinente para su inclusión en la agenda de las sesiones.
18.  Sostener periódicamente reuniones de coordinación con las Gerencias y funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias.
19.  Informar a Gerencia Municipal, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad.
20.  Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
21.  Informar a la Alta Dirección sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo.
22.  Informar semestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos judiciales, administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la Municipalidad.
23.  Resolver las consultas que plantee el Alcalde o cualquier funcionario sobre los asuntos administrativos o procesos judiciales que se encuentren a su cargo y/o en los asuntos de su competencia.
24.  Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias asignadas por el Alcalde, Gerente Municipal y Concejo Municipal y demás que le correspondan conforme a Ley.

a)    OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
El Órgano de Control Institucional está encargado del Control Gubernamental interno a través de actividades y acciones de control, con el objetivo de supervisar, vigilar y verificar los actos y resultados de los órganos internos de la Municipalidad, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes de la Entidad, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Funcionario, con la denominación de Jefe del Órgano de Control Institucional, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República y orgánicamente de la Alcaldía.
FUNCIONES:
1.    Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control y el Control externo por encargo de la Contraloría General, conforme a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
2.    Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. Alternativamente estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad como Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al reglamento sobre la materia.
3.    Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
4.    Ejercer el control preventivo en la Municipalidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
5.    Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanta a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
6.    Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
7.    Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.
8.    Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
9.    Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Municipalidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
10.  Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
11.  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas interna aplicables a la Municipalidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
12.  Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General.
13.  Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
14.  Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamente de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
15.  Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión.
16.  Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
17.  Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
18.  Formular y proponer a la Entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional, para su aprobación correspondiente.
19.  Las demás atribuciones y responsabilidades que establezcan la Contraloría General y demás que le correspondan conforme a Ley.

b)    UNIDAD DE SECRETARIA GENERAL E IMAGEN

FUNCIONES:

1.    Recepcionar, registrar, distribuir y archivar la documentación de la Oficina - Atención y coordinación de las sesiones de Concejo Municipales y sus diversas actividades. - Otras funciones propias de su competencia. 
2.    Registro y control de las personas que ingresan a la Institución. - Brindar información y orientación a los usuarios sobre las distintas áreas de la Municipalidad Distrital de Pocollay. - Otras funciones que delegue su jefe inmediato. 
3.    Organizar y atender las sesiones solemnes del concejo, las ceremonias y actos oficiales que se realicen en la Municipalidad y coordinar a los que asiste la Alcaldía y/o su representante. - Establecer y mantener coordinaciones al más alto nivel con organismos y con las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, las cuales mantendrá estrechas vinculaciones sobre asuntos relacionados a la gestión municipal. - Las demás funciones propias de su competencia que le sean asignadas por la Alcaldía. 
4.    Diseño Gráfico Actividades Diversas. - Filmación de Actividades Diversas. - Producción Audiovisual Edición de Audio y Video. - Realizar los Videos Institucionales Programa PAN. - Elaboración de Videos Seguridad Ciudadana. - Realizar Videos de proyección Área de Espera de la Municipalidad Distrital de Pocollay. - Revisión de términos de referencia, levantamiento de observación y recepción de equipos fotográficos de acuerdo a términos de referencia. 


2) GERENCIA MUNICIPAL
La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel técnico administrativo de la Municipalidad Distrital de Pocollay, encargado del planeamiento, organización, dirección y control de todas las actividades con estricta sujeción a toda la normatividad legal que regula y rige a los Gobiernos Locales, como ente que conforma el Sector Público Nacional.
La Gerencia Municipal está a cargo de un funcionario de confianza designado y nombrado por Resolución de Alcaldía, y se reporta jerárquicamente en forma directa a la Alcaldía. Puede ser removido por el Alcalde sin expresión de causa o por Acuerdo del Concejo Municipal, invocando las causales precisadas en el Artículo 9o, inciso 30 de la Ley N9 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
La Gerencia Municipal ejerce autoridad sobre los Órganos de Asesoría, de Apoyo y de Línea.

FUNCIONES:

1.         Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los Órganos de Asesoría, de Apoyo y de Línea de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.
2.         Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades administrativas, su gestión de calidad y la prestación de los servicios públicos locales de la Municipalidad.
3.         Proponer al Alcalde los planes de acción y de presupuesto del ejercicio fiscal, programas municipales, así como las estrategias para su ejecución.
4.         Ejecutar en coordinación y/o a través de la Alcaldía los Acuerdos y Ordenanzas del Concejo Municipal, realizando el seguimiento del cumplimiento oportuno y eficiente de los mismos a través de las diferentes Gerencias a su cargo encargadas de su ejecución, en función a cada especialidad.
5.         Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal del ejercicio, los Estados Financieros del ejercicio vencido y la Memoria Anual de la Municipalidad.
6.         Celebrar y/o suscribir los contratos, documentos y demás actos necesarios a efectos de formalizar la incorporación de bienes inmobiliarios al patrimonio de la Municipalidad derivados de donaciones, daciones en pago, compra - venta y demás formas de adquisición de la propiedad.
7.         Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos y egresos municipales y su destino, en conformidad con la normatividad vigente.
8.         Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local.
9.         Dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos generales y metas contenidas en los distintos planes institucionales.
10.       Delegar mediante resolución a los funcionarios o empleados de la corporación las facultades que estimen necesarias para la realización de sus operaciones otorgando para tal fin los poderes correspondientes conforme a Ley.
11.       Realizar el control interno de sus procedimientos en cumplimiento de la Ley Nacional del Sistema de Control.
12.       Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde.
2.1)  UNIDAD DE SUPERVISION Y LIQUIDACION PROYECTOS
Es la Unidad Orgánica de Línea encargada de la Supervisión y de efectuar la Liquidación de Obras que ejecuta la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de la Municipalidad.
FUNCIONES:
1. Supervisar y/o efectuar el control de calidad de los proyectos de los proyectos y obras de inversión pública en la fase de ejecución.
2. Efectuar la liquidación oportuna de las obras resultantes de la ejecución de los proyectos de inversión, conforme a legislación vigente.
3. Asegurar que la información del proceso de supervisión, sea pertinente, imparcial, cuantificable, oportuna y verificable a efecto de apoyar el proceso de adopción de decisiones del gobierno local y en el sector no público, en relación con el control y la planificación de las obras.
4. Formular normas, procedimientos administrativos y técnicos para la supervisión, inspección y liquidación de las obras que se ejecuten por las diferentes modalidades.
5. Coordinar, supervisar, dirigir y controlar las recepciones, liquidaciones y transferencias de las obras.
6. Evaluar y controlar los actos administrativos de su Unidad Orgánica.
7. Formular los informes de liquidación técnica y financiera de obras.
8. Participar en la formulación de las bases, términos de referencia y documentación necesaria para licitaciones y concurso público de ejecución y supervisión de obras.
9. Participar en la entrega de terreno, recepción y transferencia de obras a la sociedad civil cuando estas correspondan, levantando el acta correspondiente y coordinando con los beneficiarios de la misma a fin de evitar reclamos posteriores.
10. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo.
11.Definir indicadores de medición que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su conocimiento y, en función a dichos resultados reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.
12. Exigir al residente de obra la correcta conducción del cuaderno de obra, el control de ingreso y salida de materiales, control de salida de personal y rendimientos en obra por administración directa.
13. Exigir al contratista el cumplimiento del calendario de ejecución de obras, de las obras que se ejecutan por contrato.
14. Procesar las valorizaciones mensuales, de acuerdo al avance logrado y acumulado de la obra, así como de los presupuestos adicionales previa sustentación y resolución de aprobación, en coordinación con la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos.
15. Emitir opinión técnica sobre consultas y estado de situaciones de las obras, adicionales, deductivas, ampliación de plazo, etc. Y exigir el fiel cumplimiento de las cláusulas del contrato.
16. Proponer las necesidades de modificación en los estudios de Ingeniería que surjan por la necesidad de superar deficiencias de orden técnico determinadas en el proceso de supervisión de las obras en ejecución.
17. Aprobar los informes de control de calidad y las valorizaciones presentadas por los contratistas y las obras ejecutadas por admiración directa.
18. Brindar apoyo al Comité de Obra de la Sociedad Civil para el cumplimiento cabal de sus funciones.
19. Elaborar el informe de su Unidad orgánica del ejercicio anterior conforme a las disposiciones de la Contraloría General de la Republica.
20. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Inversión Pública.

2.2) UNIDAD DE EJECUTORIA COACTIVA
La unidad de Ejecutoria Coactiva es el órgano de apoyo que es el titular del procedimiento y ejerce a nombre de la Municipalidad las acciones de coerción para la exigibilidad de las obligaciones Tributarias y no Tributarias de acuerdo al marco legal vigente.

FUNCIONES:
1.    Ejecutar el Plan de acción y presupuesto Municipal correspondiente a la Oficina de Ejecución Coactiva.
2.    Supervisar la emisión oportuna de los documentos que den inicio al proceso de cobranza coactiva.
3.    Controlar administrativamente las labores de los Ejecutores y auxiliares coactivos.
4.    Verificar si se realiza el pago de gastos y costos procesales de acuerdo a la ley.

2) ALCALDIA
Es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y la máxima autoridad administrativa y política, es elegido por los ciudadanos de su jurisdicción mediante sufragio directo en las elecciones municipales. Sus atribuciones, derechos  obligaciones están establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.1 CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad integrado por el Alcalde que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores. Tambien son miembros los representantes de las organización sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremio empresarial, juntas vecinales y cualquier otra forma de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Nº27972 .
2.2 COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
Es un órgano de coordinación y concertación de la municipalidad presidida por el alcalde e integrada por las autoridades representativas de las instituciones y empresas publicas del distrito, sociedad civil, fuerzas armadas, policías y autoridades políticas, de acuerdo a la Ley del Sistema de Defensa Civil.
2.3 COMITÉ DISTRITAL SEGURIDAD CIUDADANA
Es el órgano de coordinación distrital en la materia, forma parte del sistema de seguridad ciudadana y esta encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas, así como ejecutar las mismas en la jurisdicción del distrito, en el marco de la política nacional, Regional, y local, diseñado por el Consejo Nacional De seguridad Ciudad (CONASEP).Igualmente supervisa y evalúa su ejecución para garantizar una situación de paz social en el Distrito.

3) OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
Es un órgano de apoyo encargado de planear, organizar, controlar y dirigir los sistemas administrativos, de Personal, contabilidad, Tesorería, Logística y control patrimonial, así como prestar soporte técnico informático.
Sus funciones son las siguientes:
-           Programar, dirigir y controlar las actividades de los Sistemas de Personal, Logística, Contabilidad, Tesorería e Informática, verificando y garantizando su legalidad y racionalidad.
-           Ejecutar el plan de acción y el presupuesto aprobado correspondiente a la oficina, disponiendo eficaz y eficientemente los recursos y equipos asignados.
-           Velar por el cumplimiento del registro, control y supervisión del margesí de bienes de la Municipalidad.

           UNIDAD DE CONTABILIDAD:
Es un  órgano de apoyo responsable de conducir el proceso de Contabilidad Gubernamental, compatibilizado con los  Sistemas  Administrativos y con el Sistema Administrativo Financiero- SIAF; en concordancia con las normas y procedimientos vigentes para la gestión contable.

           UNIDAD DE PERSONAL:
 La Unidad de Personal es el órgano de apoyo encargado de conducir las  actividades de administración de personal, en sus etapas de selección, evaluación, control, remuneración, promociones, ascensos, estímulos, sanciones, capacitación y otorgamiento de servicios y beneficios sociales.

           UNIDAD DE TESORERIA: 
La Unidad de Tesorería es el órgano de apoyo responsable de la administración de los  recursos económicos y financieros, de acuerdo a lo señalado en el Sistema Nacional de Tesorería y sus directivas.

           UNIDAD DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL:
Es el órgano de apoyo encargado de administrar el proceso de abastecimiento de los recursos, materiales y de servicios, así como ejecutar el control patrimonial que requieran los diferentes órganos de la municipalidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales.


           UNIDAD DE SOPORTE INFORMATICO:
La Unidad de Soporte Informático, es responsable de planear, organizar, dirigir, controlar, evaluar y apoyar técnicamente a todo el sistema de Informática de la Municipalidad, optimizando el uso de los equipos de cómputo hacia el logro de los objetivos y metas en los diferentes órganos y unidades orgánicas de la municipalidad. Está a cargo de un especialista y depende de la Oficina de Administración y finanzas.

           UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
Es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, encargada de planificar, ejecutar y controlar los programas de recaudación y captación de tributos; asi como la obtención de Rentas Municipales; estableciendo adecuados Sistemas de Administración Tributaria, mecanismos de fiscalización, recaudación y control; que garantice cumplir con la ejecución del presupuesto de ingresos en cada ejercicio fiscal. Depende jerárquico y funcionalmente de la Gerencia Municipal.

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5) GERENCIA DE INGENERIA Y DESARROLLO URBANO
La Gerencia de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Medio ambiente es el órgano de línea encargado del desarrollo sostenible y armónico del distrito en sus aspectos  de la infraestructura y equipamiento, en normar, controlar y supervisar la ejecución de obras, en la formulación de proyectos de obras de inversión municipal, habilitaciones urbanas y el saneamiento físico legal, así como realizar trabajos de mantenimiento y control de catastro urbano y control, de las construcciones privadas en el distrito.
Sus Funciones de la Gerencia de Ingeniería y Desarrollo Urbano las siguientes:
-           Dirigir y supervisar la ejecución del programa de inversión correspondiente a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial, urbana y ornato del distrito.
-           Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos de carácter nacional y municipal que norman el desarrollo urbano en general; así como el uso y conservación de las edificaciones públicas y privada.
-           Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilices la vía publica o zona aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
-           Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazos y numeración predial, para su aprobación por el Concejo Municipal.
-           Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.
-           Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias relacionadas a la construcción, remodelación, ampliación, demolición de construcciones y demás acciones similares de acuerdo a la ley de maternidad
-           Ejecutar directamente o gestionar la ejecución de obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito.
-           Formular los planes de desarrollo local, en coordinación con las unidades con las unidades de presupuesto, planificación y racionalización.
-           Dirigir, coordinar el levantamiento integral del catastro distrital y mantenerlo actualizado
-           Dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de habilitación urbana y subdivisiones, según las disipaciones vigentes.
-           Autorizar y coordinar las obras y trabajos que realicen otras entidades en la vía pública.
-           Supervisar las funciones de las unidades a su cargo y responder por los resultados.
-           Elaborar proyectos de desarrollo urbano, en sus fases de pre-factibilidad, factibilidad e inversión, en función de las necesidades del distrito
-           Elaborar y suscribir los estudios de pre inversión y los registra en el banco de proyectos
-           Formular proyectos en concordancia con los lineamientos de política dictadas por el sector responsable
-           Proponer a la alcaldía proyectos de ordenanzas, edictos y/o decreto, en asuntos de su competencia.
-           Mantener actualizada la información, registros, expedientes, proyectos y cuadernos d obra a cargo de la gerencia.
-           Organiza, ejecuta y controla las actividades de señalización y semaforización, y el control del servicio de transporte de vehículos menores.
-           Asesorar de la alta dirección y demás unidades orgánica del municipalidad, en aspectos de su competencia.
-           Otras funciones específicas que le sean asignadas por alcaldía y/o gerencia municipal en el ámbito de su competencia.

Esta gerencia para el mejor desempeño de sus funciones:
-           Subgerencia de Planteamiento urbano, catastro y margesí
-           Subgerencia de estudios
-           Subgerencia de obras Públicas

DE LA SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO, CATASTRO Y MARGESI
La subgerencia planeamiento Urbano, Catastro y Margesí, está encargada del desarrollo urbano, mantenimiento y control del catastro y margesí de bienes inmuebles del distrito y del control de las construcciones publica y privadas, así como el de impulsar el desarrollo sostenible de la localidad y garantizar la distribución equitativa de los beneficios que otorga las inversiones públicas en todo el distrito. De la misma forma las acciones de defensa civil.

DE LA SUBGERENCIA DE ESTUDIOS
La subgerencia de Estudios está encargada de organizar, elaborar, coordinar, calificar, orientar las acciones referidas al estudio y elaboración de expedientes técnicos en la fase de inversión.
DE LA SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS
La subgerencia de Obras está encargada de dirigir y controlar la ejecución de obras que realiza la Municipalidad dentro del ámbito jurisdiccional.
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADO
-EL GRIFO MUNICIPAL
El grifo Municipal es un Órgano desconcentrado de la Municipal, se encarga de la administración organización y comercialización de combustible y lubricantes al público en general. Está a cargo de un administrador, quien tiene dependencia directa con la gerencia Municipal
-CEMENTERIO MUNCIPAL
El cementerio Municipal es un órgano desconcentrado de la Municipalidad, se encarga de la administración, organización de  los espacios e infraestructura para las sepulturas; se encarga también de programas, dirigir, ejecutar, coordinar, y controla las actividades relacionadas con los deseos, cualquiera que  haya sido su nacionalidad, raza, religión, y de implantar u registro o inventario de inhumaciones y Exhumaciones. Está a cargo de un coordinador, quien tiene dependencia directa con la gerencia Municipal
-EL EQUIPO MECANICO
El equipo mecánico es un órgano  desconcentrado de la Municipalidad, encargado de programar, dirigir, ejecutar, coordinar, y controlar la actividad relacionadas con el alquiler mantenimiento de maquinarias, está a cargo de un profesional en México, quien tiene dependencia directa con la gerencia municipal.
La Administración de cada órgano desconcentrado, elaborara sus propios manuales de procedimientos y funciones acordes a la actividad y servicios que vienen prestando, debiendo ser remitidos a la gerencia Municipal para su aprobación.

BIBLIOGRAFIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES



GESTION PUBLICA EN DERECHOS DE GOBIERNOS LOCALES

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ” ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: GESTION PUBLICA EN DERECHOS DE GOBIE...