a) TELETRABAJO EN EL MUNDO
El Teletrabajo es una herramienta para poder salir adelante
sin necesidad de estar ligados a un solo lugar. Esta modalidad permite que las
empresas se reinventen y no se queden atrás en los nuevos modelos tecnológicos
y de cambio organizacional.
Según un portal web lo define como: El teletrabajo se
entiende como una modalidad laboral a distancia. La Organización Internacional
de Trabajo -OIT- define teletrabajo como:
"Una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se
realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de
producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de
trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta
separación facilitando la comunicación"[1].
Sanguineti aclara que: ‘‘Se caracteriza por añadir a los
elementos que resultan indispensables para poder hablar de la existencia de una
prestación laboral a distancia del tipo descrito –es decir, la alteración del
lugar habitual de su desenvolvimiento y la utilización de medios informáticos y
telemáticos para su puesta en práctica– la necesidad de la misma sea
desarrollada por una persona física, en virtud del establecimiento de una
relación jurídica directa entre ella y quien se beneficia de su actividad’’[2].
Si hacemos una legislación comparada, es pues, el resultado
siguiente:
Colombia: Si en Colombia el teletrabajo camina a buen paso, desde
que se lanzó esta política laboral en 2012, en otros países gana terreno por
sus múltiples ventajas. Estos son algunos de los ejemplos en lo que va corrido
de 2015:
Argentina: la
compañía Cisco y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, iniciaron
programas piloto con el objetivo de promover el teletrabajo como nueva forma de
organización laboral.
Noruega: se
está impulsando esta modalidad para disminuir los efectos del frío y evitar
accidentes de tránsito en la nieve.
Italia: el
teletrabajo ha permitido revertir la caída de la tasa de natalidad, ya que
permite a las mujeres recién convertidas en madres laborar desde sus casas.
Francia: el
Parlamento propuso un paquete de medidas que incluye deducciones fiscales y la
creación de centros públicos, en donde los vecinos puedan desarrollar
actividades laborales.
Estados Unidos: la
política es tan fuerte que las nuevas generaciones los sumen como normal. Los
jóvenes piensan en el teletrabajo como su mejor opción, según lo arrojado por
una investigación de Directions Research Inc., solicitada por Adobe Systems.
b) TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO PERUANO.
Según
la Revista PUCP Derecho y sociedad, nos dan un concepto el cual es el
siguiente: ‘‘El teletrabajo, como hemos visto, ha sido una forma de
organización del trabajo que data desde la década de los setenta, siendo
Estados Unidos y Europa, los pioneros en implementarlo. Nuestro país no se ha
encontrado ajeno a la revolución de las tecnologías y a la necesidad de regular
esta nueva forma de prestación de servicios, presentándose así la necesidad de
una regulación interna adecuada que asegurase las condiciones mínimas de
protección para los trabajadores bajo su ámbito’’[3].
Si
bien en nuestro país no se reguló esta modalidad sino hasta el año 2013, se
tiene conocimiento de empresas que con anterioridad a la promulgación de la
norma ya venían implementando esta modalidad de trabajo, en sus respectivas
organizaciones, así tenemos a empresas como IBM, Laboratorios Roche, Repsol,
entre otras.39 Estas empresas tienen en común ser empresas trasnacionales con
oficinas en el Perú, por lo cual probablemente la aplicación de la modalidad
del teletrabajo se deba a su experiencia de implementación en otros países. En
el Perú, es en mayo de 2013 cuando se promulga la Ley Nº 30036, ley que regula
el teletrabajo, en base a los Proyectos de Ley Nº 184/2011 y 1052/2011 del año
201140. En la discusión de los proyectos, se resaltaron las ventajas y
oportunidades de esta forma de organización de trabajo, que por sus
características de flexibilidad en comparación con el trabajo tradicional, como
la oportunidad de realizar la prestación de servicios desde cualquier lugar, la
autonomía en la organización de las labores, la prescindencia de una jornada
laboral y la posibilidad de inclusión de grupos de personas antes excluidas del
mercado laboral, se vio como una oportunidad y como una herramienta positiva de
generación de empleo.
- LA LEY DEL TELETRABAJO EN
NUESTRO PAÍS[4]
La Ley del Teletrabajo – Ley Nº 30036 se promulgó en
nuestro país el 05 de junio del 2013, norma que establece los lineamientos
generales de esta forma especial de prestación de servicios, siendo
reglamentado el 03 noviembre 2015 mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-TR,
regulación que era esperada y necesaria para la implementación de esta
modalidad de trabajo en las organizaciones. En el presente artículo, nos
preocuparemos por revisar y comentar sus principales lineamientos, y si se
encuentra acorde con la protección laboral y constitucional con la que esta
modalidad mínimamente debería contar.
El objeto de la norma, de acuerdo a nuestro ordenamiento
interno, es regular una modalidad especial de prestación de servicios
caracterizada por el uso de las TIC, tanto en las instituciones públicas como
privadas, así como promover políticas públicas para incentivar su desarrollo.
Su ámbito de aplicación se circunscribe a los trabajadores del sector público y
privado que presten servicios bajo esta modalidad, así como a sus empleadores.
c) TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO.
Según Fabiola Caballero Sifuentes: ‘‘Dotar al Estado de un conjunto de
instrumentos técnicos normativos que promuevan el Teletrabajo como modelo y
estrategia de empleabilidad en condiciones justas, dignas que no genere mayor
precariedad en las condiciones laborales, antes bien una satisfacción para el
teletrabajador como para el Estado o los empresarios que busca el primero su
rentabilidad social, relación beneficio/costo e impactos y el segundo su
rentabilidad económica’’[5].
Contamos con un público objetivo potencial al que habría
que considerar en la telecapacitación y serían los que reúnen los siguientes
requisitos[6]:
· Jóvenes mujeres y hombres que vivan en zonas rurales que
hayan recibido las capacitaciones en el Programa FITEL o en las escuelas
secundarias, centros tecnológicos y universidades que manejen los programas
básicos de computación y uso del Internet
· Jóvenes proactivos y con apertura al cambio que deseen ser
telecapacitados y que vivan en las zonas rurales, previamente serían evaluados
mediante las exigencias de los perfiles requeridos para los productos y
entregables específicos de lo que demanda el Estado y de otro lado, el perfil
psicológico adecuado para garantizar el desempeño exitoso y el aumento de la
calidad de vida del teletrabajador
· Instancia dentro del Estado que promueva las mejores
condiciones para los jóvenes rurales para el mercado laboral en función de las
demandas del mercado y potencialidades, que podría ser el Ministerio de Trabajo
al que hay que brindar el asesoramiento y acompañamiento para incorporar el
Teletrabajo dentro de los módulos de capacitación para la inserción laboral ya sea
para que se incorporen a estos jóvenes al Estado o a la actividad privada.
· Para ello los nuevos enfoques que deberán ser
sensibilizados por el Estado y la Empresa Privada son: nuevo gerenciamiento
bajo enfoque por resultados, valoración al recurso humano.
En
noviembre del año 2016, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo firmó
un pacto nacional con los gobiernos regionales, gremios empresariales, empresas
y la sociedad civil. Los compromisos que se asumieron fueron los siguientes[7]:
- Sector
público: desarrollar actividades de promoción y difusión de políticas,
programas y estrategias relacionadas con el fomento del teletrabajo.
- Gobiernos
regionales: la implementación progresiva de servicios de información y
orientación sobre teletrabajo en los Centro de Empleo del MTPE, y la
suscripción de pactos regionales.
- Gremios
empresariales: impulsarán una red de empresas para imple-mentar el teletrabajo;
las universidades, centros de investigación, organismos internacionales y
sociedad civil desarrollarán estudios sobre los beneficios y el impacto de esta
modalidad en el Perú.
A modo
de conclusión, puedo decir que el Teletrabajo es una práctica laboral que
beneficia a las personas equilibrando sus tareas profesionales y personales,
responde a un llamado de la sociedad por generar cambios aprovechando al máximo
el uso de las nuevas tecnologías
WEBGRAFÍA
[2]
Wilfredo Sanguineti, consultado en: https://wilfredosanguineti.wordpress.com/2010/09/20/el-teletrabajo-realmente-existente-y-su-problematica/
[3]
Angela Culqui Fernandez & Adela González Torres. El Teletrabajo: Una
Innovadora Forma de Organización del Trabajo, una Herramienta de Inclusión
Laboral y su Regulación Jurídica en el Perú. Revista PUCP. Consultado en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/18823/19043.
Pg. 101.
[4]
Ibidem pg. 102.
[5]
Caballero Sifuentes, Fabiola. “Implementación del teletrabajo en el Sector
Público en el Perú con enfoque de juventudes y género” CONSULTADO en línea: http://twsolutions.com.pe/pdf/academicpapers/Implementaci%C3%B3n%20de%20teletrabajo%20en%20sector%20p%C3%BAblico%20con%20enfoque%20de%20juventudes%20y%20g%C3%A9nero%20-%20FABIOLA%20CABALLERO%20(PERU).pdf
pg. 8
[6]
Idem
[7] VALENCIA
CATUNTA, Ana Maria Cecilia. Aspectos regulatorios del teletrabajo en el Perú:
análisis y perspectivas. Rev. IUS, Puebla, v. 12, n.
41, p. 203-226, jun. 2018. Disponible en <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S187021472018000100203&lng=es&nrm=iso>.
accedido en 27 nov. 2018.