“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
ESCUELA
PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
GESTION
PUBLICA EN DERECHOS DE GOBIERNOS LOCALES-POCOLLAY
ALUMNOS:
-Milagros
Castro Adrianzen
-Noemy
Betzabeth Coaquira Perez
-Briceyda
Quiñones Baltazar
-Stefany
Apaza Pillco
-Roxana
Pérez Arancibia
-Henry
Illatarqui Mnasterio
CURSO: Derecho
Informático
CICLO :
VI
TACNA
– PERU
2018
GESTIÓN PUBLICA EN DERECHOS DE GOBIERNOS LOCALES
Ley N° 27806
LEY DE TRANSPARENCIA
LEY DE TRANSPARENCIA
Artículo 1.- Alcance de la
Ley
La presente Ley tiene por
finalidad promover la transparencia de losactos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo
2 de la Constitución Política del Perú.
El derecho de acceso a la
información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto
por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
Artículo 2.- Entidades de
la Administración Pública
Para efectos de la presente
Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en
el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional del Perú responden las solicitudes de información a través del
Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.
Artículo 3.- Principio de
publicidad
Todas las actividades y
disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas
al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables
de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán
prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización
y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que
posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente
previstas por el Artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas
básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las
entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la
obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación
del principio de publicidad.
La entidad pública
designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
Artículo 4.-
Responsabilidades y Sanciones
Todas las entidades de la
Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente
norma.
Los funcionarios o
servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere
esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser
incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad
a que hace referencia el Artículo 377 del Código Penal.
El cumplimiento de esta
disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios
responsables de entregar la información solicitada.
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 5.- Publicación en
los portales de las dependencias públicas
Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la
entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las
disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.
2. Las adquisiciones de
bienes y servicios que realicen.
La publicación incluirá el
detalle de los montos comprometidos, los proveedores la cantidad y calidad de
bienes y servicios adquiridos.
3. La información adicional
que la entidad considere pertinente.
Lo dispuesto en este
artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta
Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.
La entidad pública deberá
identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de
Internet.
Artículo 6.- De los plazos
de la Implementación
Las entidades públicas
deberán contar con portales en internet en los plazos que a continuación se
indican:
a) Entidades del Gobierno
Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de
2003.
b) Gobiernos Regionales,
hasta un año después de su instalación.
c) Gobiernos Locales y
organismos desconcentrados a nivel provincial y distrital, hasta tres años
contados a partir de la vigencia de la presente norma, y siempre y cuando
existan posibilidades técnicas en el lugar.
Las autoridades encargadas
de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de
los recursos correspondientes.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
Artículo
7.- Legitimación y requerimiento inmotivado
Toda persona tiene derecho
a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración
Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
Artículo
8.- Entidades obligadas a informar
Las entidades obligadas a
brindar información son las señaladas en el Artículo 2 de la presente Ley.
Dichas entidades
identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario
responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley. En
caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades
administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o
quien haga sus veces.
Articulo 11.- Procedimiento
El acceso a la información
pública se sujeta al siguiente procedimiento:
a) Toda solicitud de
información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la
Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera
sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la
información requerida o al superior inmediato.
b) La entidad de la
Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información
deberá otorgarla en un plazo no mayor de 7 (siete) días útiles; plazo que se
podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de
mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información
solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del
vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga.
En el supuesto de que la
entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de
conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en
conocimiento del solicitante.
c) La denegatoria al acceso
a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 13
de la presente Ley.
d) De no mediar respuesta
en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar
denegado su pedido.
e) En los casos señalados
en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar
denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa,
salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior
jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para
agotarla.
f) Si la apelación se
resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en
un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante
podrá dar por agotada la vía administrativa.
g) Agotada la vía
administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá
optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo
señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas
Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301.
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
La entidad de la Administración Pública a la
cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la
identidad del solicitante.
La denegatoria al acceso a la información
solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15
de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se
aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.
La solicitud de información no implica la
obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir
información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de
efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública
deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la
inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta
Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen
evaluaciones o análisis de la información que posean.
Si el requerimiento de información no hubiere
sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que
existió negativa tácita en brindarla.
Artículo 14.- Responsabilidades
El funcionario público responsable de dar
información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la
información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de
cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los
alcances del Artículo 4 de la presente Ley.
TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Artículo 20.- Objeto
Este título tiene como objeto fundamental
otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la
creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin
de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y
permitir una adecuada rendición de cuentas.
El presente título utiliza los términos que
se señala a continuación:
a) Información de finanzas públicas: aquella
información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector
Público.
b) Gasto Tributario: se refiere a las
exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta,
créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las
tasas impositivas e impuestos diferidos.
c) Gobierno General y Sector Público
Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley Nº 27245,
Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal
1. OFICINA
DE PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL
La Procuraduría Pública Municipal es el
órgano encargado de representar y defender los derechos e intereses de la
Municipalidad, ante los Órganos Jurisdiccionales de los diferentes Distritos
Judiciales de la República, interviniendo en todas las Instancias en los fueros
Constitucional, Civil, Laboral y Penal, además de organismos e instituciones de
carácter público y/o privado; así como las demandas administrativas de carácter
contencioso.
La Procuraduría Pública Municipal está a
cargo de un funcionario público de confianza con la denominación de Procurador
Público Municipal, quien depende administrativamente del Alcalde y funcional y
normativamente del consejo de Defensa Judicial del Estado.
Funciones:
1.
Ejecutar
el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Procuraduría
Pública Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos presupuestales,
económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
2.
Ejercer
la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y
derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y
administrativos, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional
del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la
Municipalidad.
3.
Ejercer
la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga, por
solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza, formulando la
solicitud motivada de autorización del Concejo Municipal, para proceder a
conciliar.
4.
Planificar,
organizar, criterios y metodologías de trabajo de la procuraduría municipal
para conseguir una mejor y más coherente defensa de los intereses de la
Municipalidad.
5.
Planificar,
organizar, dirigir y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses de
la Municipalidad.
6.
Asesorar
a la Alta Dirección y a los funcionarios municipales en asuntos de carácter
judicial.
7.
Solicitar
informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier dependencia de la
Municipalidad, así como de cualquier entidad pública y/o particular, así como a
todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de sus funciones.
8.
Solicitar
autorización al Concejo Municipal, para iniciar e impulsar los procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, en los casos que
señale la Ley y/o cuando el órgano de Control Interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.
9.
Impulsar
los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios
de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.
10.
Disponer
que los abogados adscritos a la Procuraduría Pública Municipal, Ejerzan la
defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando éstos lo
requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Público o el Poder
Judicial por el Ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por
la propia Municipalidad o por algún órgano componente del Sistema Nacional de
Control.
11.
Participar
en nombre de la Municipalidad en diligencias de investigación preliminar,
judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la
Municipalidad.
12.
Delegar
a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduría Pública
Municipal, la representación para que intervenga en procesos judiciales o
administrativos que se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de
Lima.
13.
En
forma excepcional proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público
cuando el Gerente Municipal mediante acto administrativo lo autorice, en los
casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias, de la
Municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal, bajo
responsabilidad.
14.
Presentar
reclamos en vía administrativa ante otras entidades públicas y privadas.
15.
Mantener
permanente coordinación con el consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los
alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.
16.
Proponer,
impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos,
procedimientos y normatividad internas del área a su cargo, en coordinación con
la Gerencia de Planificación.
17.
Proponer
al Concejo Municipal los asuntos que estime pertinente para su inclusión en la
agenda de las sesiones.
18.
Sostener
periódicamente reuniones de coordinación con las Gerencias y funcionarios
municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas
que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias.
19.
Informar
a Gerencia Municipal, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias
judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad,
bajo responsabilidad.
20.
Informar
mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y
actividades a su cargo.
21.
Informar
a la Alta Dirección sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo.
22.
Informar
semestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos judiciales,
administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la
Municipalidad.
23.
Resolver
las consultas que plantee el Alcalde o cualquier funcionario sobre los asuntos
administrativos o procesos judiciales que se encuentren a su cargo y/o en los
asuntos de su competencia.
24.
Cumplir,
con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones,
con las demás competencias asignadas por el Alcalde, Gerente Municipal y Concejo
Municipal y demás que le correspondan conforme a Ley.
a) OFICINA DE CONTROL
INSTITUCIONAL
El Órgano de Control Institucional está
encargado del Control Gubernamental interno a través de actividades y acciones
de control, con el objetivo de supervisar, vigilar y verificar los actos y
resultados de los órganos internos de la Municipalidad, en atención al grado de
eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes de la Entidad, así como del cumplimiento de las normas
legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los
sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a
través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El Órgano de Control Institucional está a
cargo de un Funcionario, con la denominación de Jefe del Órgano de Control Institucional,
quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la
República y orgánicamente de la Alcaldía.
FUNCIONES:
1.
Ejercer
el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad
sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control y el
Control externo por encargo de la Contraloría General, conforme a Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
2.
Efectuar
auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así
como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la
Contraloría General. Alternativamente estas auditorías podrán ser contratadas
por la entidad como Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al reglamento
sobre la materia.
3.
Ejecutar
las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la
Municipalidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de
control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no
programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que
emita la Contraloría General.
4.
Ejercer
el control preventivo en la Municipalidad dentro del marco de lo establecido en
las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de
contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del
control posterior.
5.
Remitir
los informes resultantes de sus labores de control tanta a la Contraloría
General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda,
conforme a las disposiciones sobre la materia.
6.
Actuar
de oficio cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando
al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas
pertinentes.
7.
Recibir
y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y
ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la Municipalidad,
otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las
disposiciones emitidas sobre la materia.
8.
Formular,
ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
9.
Efectuar
el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Municipalidad como
resultado de las labores de control, comprobando y calificando su
materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
10.
Apoyar
a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
labores de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe del OCI
y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría
General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
11.
Verificar
el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas interna aplicables a
la Municipalidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
12.
Cumplir
diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la
Contraloría General.
13.
Cautelar
que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se
realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
14.
Cautelar
que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de
la parte correspondiente del Reglamente de Organización y Funciones, relativos
al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
15.
Promover
la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la
Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General
o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con
reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la
Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión.
16.
Mantener
ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez
(10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y
los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales
quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe
del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo
documental.
17.
Cautelar
que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la
conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios
y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
18.
Formular
y proponer a la Entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control
Institucional, para su aprobación correspondiente.
19.
Las
demás atribuciones y responsabilidades que establezcan la Contraloría General y
demás que le correspondan conforme a Ley.
b)
UNIDAD
DE SECRETARIA GENERAL E IMAGEN
FUNCIONES:
1.
Recepcionar, registrar, distribuir y archivar
la documentación de la Oficina - Atención y coordinación de las sesiones de
Concejo Municipales y sus diversas actividades. - Otras funciones propias de su
competencia.
2.
Registro y control de las personas que
ingresan a la Institución. - Brindar información y orientación a los usuarios
sobre las distintas áreas de la Municipalidad Distrital de Pocollay. - Otras
funciones que delegue su jefe inmediato.
3.
Organizar y atender las sesiones solemnes del
concejo, las ceremonias y actos oficiales que se realicen en la Municipalidad y
coordinar a los que asiste la Alcaldía y/o su representante. - Establecer y
mantener coordinaciones al más alto nivel con organismos y con las
instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, las cuales
mantendrá estrechas vinculaciones sobre asuntos relacionados a la gestión
municipal. - Las demás funciones propias de su competencia que le sean
asignadas por la Alcaldía.
4.
Diseño Gráfico Actividades Diversas. -
Filmación de Actividades Diversas. - Producción Audiovisual Edición de Audio y
Video. - Realizar los Videos Institucionales Programa PAN. - Elaboración de
Videos Seguridad Ciudadana. - Realizar Videos de proyección Área de Espera de
la Municipalidad Distrital de Pocollay. - Revisión de términos de referencia,
levantamiento de observación y recepción de equipos fotográficos de acuerdo a
términos de referencia.
2) GERENCIA MUNICIPAL
La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más
alto nivel técnico administrativo de la Municipalidad Distrital de Pocollay,
encargado del planeamiento, organización, dirección y control de todas las
actividades con estricta sujeción a toda la normatividad legal que regula y
rige a los Gobiernos Locales, como ente que conforma el Sector Público
Nacional.
La Gerencia Municipal está a cargo de un funcionario de
confianza designado y nombrado por Resolución de Alcaldía, y se reporta
jerárquicamente en forma directa a la Alcaldía. Puede ser removido por el
Alcalde sin expresión de causa o por Acuerdo del Concejo Municipal, invocando
las causales precisadas en el Artículo 9o, inciso 30 de la Ley N9 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades.
La Gerencia Municipal ejerce autoridad sobre los Órganos
de Asesoría, de Apoyo y de Línea.
FUNCIONES:
1. Dirigir, supervisar y controlar las
acciones de los Órganos de Asesoría, de Apoyo y de Línea de la Municipalidad
Distrital de Magdalena del Mar.
2. Planificar, organizar, dirigir,
controlar y supervisar las actividades administrativas, su gestión de calidad y
la prestación de los servicios públicos locales de la Municipalidad.
3. Proponer al Alcalde los planes de
acción y de presupuesto del ejercicio fiscal, programas municipales, así como
las estrategias para su ejecución.
4. Ejecutar en coordinación y/o a través
de la Alcaldía los Acuerdos y Ordenanzas del Concejo Municipal, realizando el
seguimiento del cumplimiento oportuno y eficiente de los mismos a través de las
diferentes Gerencias a su cargo encargadas de su ejecución, en función a cada
especialidad.
5. Presentar al Alcalde el Presupuesto
Municipal del ejercicio, los Estados Financieros del ejercicio vencido y la
Memoria Anual de la Municipalidad.
6. Celebrar y/o suscribir los contratos,
documentos y demás actos necesarios a efectos de formalizar la incorporación de
bienes inmobiliarios al patrimonio de la Municipalidad derivados de donaciones,
daciones en pago, compra - venta y demás formas de adquisición de la propiedad.
7. Evaluar y supervisar la recaudación de
los ingresos y egresos municipales y su destino, en conformidad con la
normatividad vigente.
8. Participar en las gestiones para
obtener la asistencia técnica y financiera necesaria para la ejecución de los
planes y proyectos de desarrollo local.
9. Dirigir y supervisar el cumplimiento de
los objetivos generales y metas contenidas en los distintos planes
institucionales.
10. Delegar mediante resolución a los
funcionarios o empleados de la corporación las facultades que estimen
necesarias para la realización de sus operaciones otorgando para tal fin los
poderes correspondientes conforme a Ley.
11. Realizar el control interno de sus
procedimientos en cumplimiento de la Ley Nacional del Sistema de Control.
12. Las demás atribuciones y
responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean
asignadas por el Alcalde.
2.1) UNIDAD DE SUPERVISION Y LIQUIDACION PROYECTOS
Es la
Unidad Orgánica de Línea encargada de la Supervisión y de efectuar la
Liquidación de Obras que ejecuta la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de
Inversión Pública de la Municipalidad.
FUNCIONES:
1.
Supervisar y/o efectuar el control de calidad de los proyectos de los proyectos
y obras de inversión pública en la fase de ejecución.
2.
Efectuar la liquidación oportuna de las obras resultantes de la ejecución de
los proyectos de inversión, conforme a legislación vigente.
3.
Asegurar que la información del proceso de supervisión, sea pertinente,
imparcial, cuantificable, oportuna y verificable a efecto de apoyar el proceso
de adopción de decisiones del gobierno local y en el sector no público, en
relación con el control y la planificación de las obras.
4.
Formular normas, procedimientos administrativos y técnicos para la supervisión,
inspección y liquidación de las obras que se ejecuten por las diferentes
modalidades.
5.
Coordinar, supervisar, dirigir y controlar las recepciones, liquidaciones y
transferencias de las obras.
6.
Evaluar y controlar los actos administrativos de su Unidad Orgánica.
7.
Formular los informes de liquidación técnica y financiera de obras.
8.
Participar en la formulación de las bases, términos de referencia y
documentación necesaria para licitaciones y concurso público de ejecución y
supervisión de obras.
9.
Participar en la entrega de terreno, recepción y transferencia de obras a la
sociedad civil cuando estas correspondan, levantando el acta correspondiente y
coordinando con los beneficiarios de la misma a fin de evitar reclamos
posteriores.
10. Utilizar
técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de
los procesos y las características de los servicios a su cargo.
11.Definir
indicadores de medición que permitan evaluar el avance que se logre en el
desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su conocimiento y, en
función a dichos resultados reevaluar y proponer modificaciones a los
objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.
12.
Exigir al residente de obra la correcta conducción del cuaderno de obra, el
control de ingreso y salida de materiales, control de salida de personal y
rendimientos en obra por administración directa.
13.
Exigir al contratista el cumplimiento del calendario de ejecución de obras, de
las obras que se ejecutan por contrato.
14.
Procesar las valorizaciones mensuales, de acuerdo al avance logrado y acumulado
de la obra, así como de los presupuestos adicionales previa sustentación y
resolución de aprobación, en coordinación con la Sub Gerencia de Ejecución de
Proyectos.
15. Emitir
opinión técnica sobre consultas y estado de situaciones de las obras,
adicionales, deductivas, ampliación de plazo, etc. Y exigir el fiel
cumplimiento de las cláusulas del contrato.
16.
Proponer las necesidades de modificación en los estudios de Ingeniería que
surjan por la necesidad de superar deficiencias de orden técnico determinadas
en el proceso de supervisión de las obras en ejecución.
17.
Aprobar los informes de control de calidad y las valorizaciones presentadas por
los contratistas y las obras ejecutadas por admiración directa.
18.
Brindar apoyo al Comité de Obra de la Sociedad Civil para el cumplimiento cabal
de sus funciones.
19.
Elaborar el informe de su Unidad orgánica del ejercicio anterior conforme a las
disposiciones de la Contraloría General de la Republica.
20.
Otras funciones que le asigne la Gerencia de Inversión Pública.
2.2)
UNIDAD DE EJECUTORIA COACTIVA
La
unidad de Ejecutoria Coactiva es el órgano de apoyo que es el titular del
procedimiento y ejerce a nombre de la Municipalidad las acciones de coerción
para la exigibilidad de las obligaciones Tributarias y no Tributarias de
acuerdo al marco legal vigente.
FUNCIONES:
1.
Ejecutar el Plan de acción y presupuesto
Municipal correspondiente a la Oficina de Ejecución Coactiva.
2.
Supervisar la emisión oportuna de los
documentos que den inicio al proceso de cobranza coactiva.
3.
Controlar administrativamente las labores de
los Ejecutores y auxiliares coactivos.
4.
Verificar si se realiza el pago de gastos y
costos procesales de acuerdo a la ley.
2) ALCALDIA
Es el Órgano
Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la
Municipalidad y la máxima autoridad administrativa y política, es elegido por
los ciudadanos de su jurisdicción mediante sufragio directo en las elecciones
municipales. Sus atribuciones, derechos
obligaciones están establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.1 CONSEJO DE COORDINACION LOCAL
DISTRITAL
Es un órgano de
coordinación y concertación de la Municipalidad integrado por el Alcalde que lo
preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores.
Tambien son miembros los representantes de las organización sociales de base,
asociaciones, organizaciones de productores, gremio empresarial, juntas
vecinales y cualquier otra forma de nivel distrital, con las funciones y
atribuciones que le señala la Ley Nº27972 .
2.2 COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
Es un órgano de
coordinación y concertación de la municipalidad presidida por el alcalde e integrada
por las autoridades representativas de las instituciones y empresas publicas
del distrito, sociedad civil, fuerzas armadas, policías y autoridades
políticas, de acuerdo a la Ley del Sistema de Defensa Civil.
2.3 COMITÉ DISTRITAL SEGURIDAD CIUDADANA
Es el órgano de
coordinación distrital en la materia, forma parte del sistema de seguridad
ciudadana y esta encargado de formular los planes, programas, proyectos y
directivas, así como ejecutar las mismas en la jurisdicción del distrito, en el
marco de la política nacional, Regional, y local, diseñado por el Consejo
Nacional De seguridad Ciudad (CONASEP).Igualmente supervisa y evalúa su
ejecución para garantizar una situación de paz social en el Distrito.
3)
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
Es un órgano de apoyo encargado de
planear, organizar, controlar y dirigir los sistemas administrativos, de
Personal, contabilidad, Tesorería, Logística y control patrimonial, así como
prestar soporte técnico informático.
Sus funciones son las siguientes:
- Programar,
dirigir y controlar las actividades de los Sistemas de Personal, Logística,
Contabilidad, Tesorería e Informática, verificando y garantizando su legalidad
y racionalidad.
- Ejecutar
el plan de acción y el presupuesto aprobado correspondiente a la oficina,
disponiendo eficaz y eficientemente los recursos y equipos asignados.
- Velar
por el cumplimiento del registro, control y supervisión del margesí de bienes
de la Municipalidad.
• UNIDAD
DE CONTABILIDAD:
Es un
órgano de apoyo responsable de conducir el proceso de Contabilidad
Gubernamental, compatibilizado con los
Sistemas Administrativos y con el
Sistema Administrativo Financiero- SIAF; en concordancia con las normas y
procedimientos vigentes para la gestión contable.
• UNIDAD
DE PERSONAL:
La Unidad de Personal es el órgano de apoyo
encargado de conducir las actividades de
administración de personal, en sus etapas de selección, evaluación, control,
remuneración, promociones, ascensos, estímulos, sanciones, capacitación y
otorgamiento de servicios y beneficios sociales.
• UNIDAD
DE TESORERIA:
La Unidad de Tesorería es el órgano de
apoyo responsable de la administración de los
recursos económicos y financieros, de acuerdo a lo señalado en el
Sistema Nacional de Tesorería y sus directivas.
• UNIDAD
DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL:
Es el órgano de apoyo encargado de
administrar el proceso de abastecimiento de los recursos, materiales y de
servicios, así como ejecutar el control patrimonial que requieran los
diferentes órganos de la municipalidad para el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
• UNIDAD
DE SOPORTE INFORMATICO:
La Unidad de Soporte Informático, es
responsable de planear, organizar, dirigir, controlar, evaluar y apoyar
técnicamente a todo el sistema de Informática de la Municipalidad, optimizando
el uso de los equipos de cómputo hacia el logro de los objetivos y metas en los
diferentes órganos y unidades orgánicas de la municipalidad. Está a cargo de un
especialista y depende de la Oficina de Administración y finanzas.
• UNIDAD
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
Es un órgano de apoyo de segundo nivel
organizacional, encargada de planificar, ejecutar y controlar los programas de
recaudación y captación de tributos; asi como la obtención de Rentas
Municipales; estableciendo adecuados Sistemas de Administración Tributaria,
mecanismos de fiscalización, recaudación y control; que garantice cumplir con
la ejecución del presupuesto de ingresos en cada ejercicio fiscal. Depende
jerárquico y funcionalmente de la Gerencia Municipal.
.
5)
GERENCIA DE INGENERIA Y DESARROLLO URBANO
La Gerencia de Desarrollo Urbano, Obras
Publicas y Medio ambiente es el órgano de línea encargado del desarrollo
sostenible y armónico del distrito en sus aspectos de la infraestructura y equipamiento, en
normar, controlar y supervisar la ejecución de obras, en la formulación de
proyectos de obras de inversión municipal, habilitaciones urbanas y el saneamiento
físico legal, así como realizar trabajos de mantenimiento y control de catastro
urbano y control, de las construcciones privadas en el distrito.
Sus Funciones de la Gerencia de
Ingeniería y Desarrollo Urbano las siguientes:
- Dirigir
y supervisar la ejecución del programa de inversión correspondiente a la
construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial, urbana
y ornato del distrito.
- Controlar
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos de carácter nacional
y municipal que norman el desarrollo urbano en general; así como el uso y
conservación de las edificaciones públicas y privada.
- Autorizar
y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados
que afecten o utilices la vía publica o zona aéreas, así como sus
modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
- Proponer
la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazos y
numeración predial, para su aprobación por el Concejo Municipal.
- Reconocer
los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.
- Normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias relacionadas a la
construcción, remodelación, ampliación, demolición de construcciones y demás
acciones similares de acuerdo a la ley de maternidad
- Ejecutar
directamente o gestionar la ejecución de obras de infraestructura urbana o
rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del
vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el
distrito.
- Formular
los planes de desarrollo local, en coordinación con las unidades con las
unidades de presupuesto, planificación y racionalización.
- Dirigir,
coordinar el levantamiento integral del catastro distrital y mantenerlo
actualizado
- Dirigir,
ejecutar y supervisar los procesos de habilitación urbana y subdivisiones,
según las disipaciones vigentes.
- Autorizar
y coordinar las obras y trabajos que realicen otras entidades en la vía
pública.
- Supervisar
las funciones de las unidades a su cargo y responder por los resultados.
- Elaborar
proyectos de desarrollo urbano, en sus fases de pre-factibilidad, factibilidad
e inversión, en función de las necesidades del distrito
- Elaborar
y suscribir los estudios de pre inversión y los registra en el banco de
proyectos
- Formular
proyectos en concordancia con los lineamientos de política dictadas por el
sector responsable
- Proponer
a la alcaldía proyectos de ordenanzas, edictos y/o decreto, en asuntos de su
competencia.
- Mantener
actualizada la información, registros, expedientes, proyectos y cuadernos d
obra a cargo de la gerencia.
- Organiza,
ejecuta y controla las actividades de señalización y semaforización, y el
control del servicio de transporte de vehículos menores.
- Asesorar
de la alta dirección y demás unidades orgánica del municipalidad, en aspectos
de su competencia.
- Otras
funciones específicas que le sean asignadas por alcaldía y/o gerencia municipal
en el ámbito de su competencia.
Esta gerencia para el mejor desempeño de
sus funciones:
- Subgerencia
de Planteamiento urbano, catastro y margesí
- Subgerencia
de estudios
- Subgerencia
de obras Públicas
DE
LA SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO, CATASTRO Y MARGESI
La subgerencia planeamiento Urbano,
Catastro y Margesí, está encargada del desarrollo urbano, mantenimiento y control
del catastro y margesí de bienes inmuebles del distrito y del control de las
construcciones publica y privadas, así como el de impulsar el desarrollo
sostenible de la localidad y garantizar la distribución equitativa de los
beneficios que otorga las inversiones públicas en todo el distrito. De la misma
forma las acciones de defensa civil.
DE
LA SUBGERENCIA DE ESTUDIOS
La subgerencia de Estudios está
encargada de organizar, elaborar, coordinar, calificar, orientar las acciones
referidas al estudio y elaboración de expedientes técnicos en la fase de
inversión.
DE
LA SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS
La subgerencia de Obras está encargada
de dirigir y controlar la ejecución de obras que realiza la Municipalidad
dentro del ámbito jurisdiccional.
DE
LOS ORGANOS DESCONCENTRADO
-EL GRIFO MUNICIPAL
El grifo Municipal es un Órgano
desconcentrado de la Municipal, se encarga de la administración organización y
comercialización de combustible y lubricantes al público en general. Está a
cargo de un administrador, quien tiene dependencia directa con la gerencia
Municipal
-CEMENTERIO MUNCIPAL
El cementerio Municipal es un órgano
desconcentrado de la Municipalidad, se encarga de la administración,
organización de los espacios e
infraestructura para las sepulturas; se encarga también de programas, dirigir,
ejecutar, coordinar, y controla las actividades relacionadas con los deseos,
cualquiera que haya sido su
nacionalidad, raza, religión, y de implantar u registro o inventario de inhumaciones
y Exhumaciones. Está a cargo de un coordinador, quien tiene dependencia directa
con la gerencia Municipal
-EL EQUIPO MECANICO
El equipo mecánico es un órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado
de programar, dirigir, ejecutar, coordinar, y controlar la actividad relacionadas
con el alquiler mantenimiento de maquinarias, está a cargo de un profesional en
México, quien tiene dependencia directa con la gerencia municipal.
La Administración de cada órgano
desconcentrado, elaborara sus propios manuales de procedimientos y funciones
acordes a la actividad y servicios que vienen prestando, debiendo ser remitidos
a la gerencia Municipal para su aprobación.
BIBLIOGRAFIA
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES